La Coordinadora de Medios Comunitarios Populares y Educativos del Ecuador (CORAPE), frente a la ratificación de los artículos sobre el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación
Quito, 30 de octubre de 2022
Ante la reconsideración de la votación sobre la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación en el pleno de la Asamblea Nacional, CORAPE – organización que agrupa a medios comunitarios y centros de producción desde 1990 – respalda lo actuado la tarde de este domingo en la votación del Pleno de la sesión 804, relacionada con las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación para ratificarse en los textos originales de los artículos 1, 24 y 44 del proyecto; votación que logró los 92 votos necesarios.
Al respecto, destacamos la importancia de estos artículos, que hacen mención a la concentración de frecuencias y a las acciones afirmativas para los medios de comunicación comunitarios. En ellos se señala que “el objeto de esta Ley comprenderá la desconcentración de frecuencias, protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación” (artículo 1, literal a). Así también, el artículo 24, en el literal e), dispone “Evidenciar los casos de concentración de frecuencias y promover el desarrollo de capacidades técnicas de los medios comunitarios”.
Con ello, el Estado será responsable de evitar la concentración de frecuencias en pocas manos, así como la existencia de monopolios y oligopolios, permitiendo la disponibilidad de frecuencias para nuevas asignaciones y una verdadera distribución del espectro radioeléctrico.
Por años, el sector de los medios comunitarios ha luchado para obtener espacios que contribuyan a la equidad de derechos y pluralidad de voces; lucha que no ha tenido éxito debido a la notoria concentración de frecuencias que existe en el país.
Por otra parte, en lo referente al artículo 44, sobre las acciones afirmativas se destaca que “El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicación o lo tengan de manera limitada”.
Advertimos que, con base en este artículo, se deben garantizar estas acciones afirmativas para la creación de medios comunitarios y así poder llegar hasta el 34% del espectro radioeléctrico destinado para medios comunitarios, tal como lo establece la distribución del espectro radioeléctrico en esta Ley.
Finalmente, es importante recalcar que se ha obtenido un 34% para la distribución de la publicidad estatal, lo que permitirá la sostenibilidad del sector comunitario de los medios de comunicación. Sobre este particular, señalamos que CORAPE ejercerá su rol de veeduría para que el Estado cumpla con lo establecido en la Ley en lo referente a este apartado.
Por estas razones y otras, señalamos con firmeza que los artículos ratificados en la Ley Orgánica de Comunicación permitirán seguir trabajando en bien de los sectores populares comunitarios, por una comunicación intercultural y espacios para todos y todas.
CORAPE y los comunicadores/as comunitarios que representamos continuaremos nuestra lucha por una democratización de la comunicación, basada en principios y valores de convivencia comunitaria que se traducen en un espacio para ejercer los derechos humanos.